sábado, 19 de mayo de 2012

Algunas disposiciones legales de la Educación Panameña

APORTES DEL GRUPO NO.1

Decreto Ejecutivo N°236
28 de junio de 2005.
Crea el registro permanente de elegibles en el Ministerio de Educación, como base de datos en el cual se registra a los educadores que reúnen los requisitos para ejercer la docencia, la dirección o la de supervisor y se dictan otras disposiciones”.
MODIFICADO por Decreto Ejecutivo No. 146 5 de marzo de 2012
Adiciona el articulo 2ª al 236 de 28 de junio de 2005.
Queda así “la inscripción de educadores y la actualización de historiales académicos en el Registro Permanente de Elegibles, estará bajo la dirección, coordinación y supervisión de la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS.
DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS realizará la inscripción y actualización a través de la Dirección Regional de Educación
Resolución N° 331
14 de abril de 2005
ART. 1  Se establece el perfil para el cargo de Director de CEBG.
ART. 2  El Director debe contar con las competencias personales, profesionales, técnico, pedagógicas y socio culturales necesarias para cumplir las responsabilidades que exige el cargo, tales como:
ART. 3  las competencias podrán ser acreditadas con títulos, créditos, seminarios o cursos y, en todo caso serán apreciadas en la entrevista o escritos que se realizaran en el concurso
Resuelto N° 257
24 de febrero de 1979
Procedimiento para las asignaciones de funciones directivas en los planteles docentes en donde se requiera personal y no exista la partida presupuestaria.
Ley N° 55
30 de julio de 2003
Reorganiza el sistema penitenciario.
Establece los principios que regularán la organización, administración, dirección y funcionamiento del servicio público penitenciario y el tratamiento especializado de la población penitenciaria.
El sistema se fundamenta en los principios de seguridad, rehabilitación y, defensa social consagrados en el artículo 28 de la Constitución Política.
ART. 6  Los objetivos del Sistema Penitenciario son los siguientes:
·         1- Logra la resocialización del privado o la privada de libertad sobre la base de en adecuado tratamiento penitenciario, el trabajo, la capacitación, la educación y la práctica de valores morales.
ART. 13  Constituyen derechos humanos del privado o de la privada de libertad los siguientes:
·         6-  El acceso a los servicios de salud, educación y otros servicios públicos que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica.
CAPITULO III en este capitulo se trata lo relacionado con el servicio de la Educación para las personas privadas de libertad.
ART. 54  En cada centro penitenciario se realizará programas y actividades para la educación formal y no formal de las personas privadas de libertad, en coordinación con el Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de Formación Profesional, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y las universidades. Los sistemas educativos y de formación profesional, gubernamentales y no gubernamentales, garantizaran el desarrollo de estos programas, los cuales se ajustarán a las necesidades del privado o de la privada de libertad y del régimen penitenciario.
Los oficios que se enseñen deberán ser concordantes con el interés de los privados o las privadas de libertad y las necesidades del mercado laboral nacional.
Las persona privadas de libertad preventivamente gozarán de este derecho, que será implementado o autorizado por la Junta Técnica.
Decreto Ejecutivo N° 217
22 de noviembre de 1999
Establece el compromiso entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y EL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, y puntualiza sus propósitos y niveles de responsabilidad a fin de garantizar el funcionamiento de los servicios educativos a la población recluida.
Se crean los centros educativos de tele básica en los centros penitenciarios, La joyita en el corregimiento de Pacora, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá.
Se establece el Plan de Estudio.

Señala que los docentes del area de Ciencias Sociales, Civica) serán dictadas por profesores panameños de la especialidad.
Fija la duración del año lectivo y la duración de los periodos de clases.
Establece los requisitos de los aspirantes a ser profesores dentro de los centros, señalados en este decreto.
Y señala que los participantes de este centro recibirán el Certificado de Terminación  de estudios equivalentes a la etapa final de la Educación Básica General.
Este centro estará bajo la supervisión de la Dirección Nacional de Educación de Jóvenes y Adultos y la Supervisión de la Dirección Regional de Educación de Panamá Centro.
Decreto Ejecutivo N° 810
11 de octubre de 2010
Por el cual se divide el año escolar en tres (3) periodos denominados trimestres, se establecen las regulaciones sobre la inscripción, calificación, promoción, recuperación de asignaturas reprobadas, ausencias y tardanzas de los estudiantes en los centros educativos oficiales y particulares y se dictan otras disposiciones.
En el Decreto Ejecutivo N° 810 de 11 de octubre de 2010 se establece que el año escolar se dividirá en tres periodos que serán evaluados de forma independiente para obtener la calificación anual del estudiante por asignatura y por grado. Los cuales se les denominarán trimestre.
Señala que el calendario escolar para cada año se establecerá las fechas en que los centros educativos deben desarrollar, planificar y organizar el proceso educativo del año escolar,
En el titulo II, se señala que la inscripción de los estudiantes será realizada por el padre, madre o un adulto responsable. La que se denominara acudiente y será el representante legal del estudiante. El cual al inscribir al estudiante en el centro educativo, deberá llenar el formulario de inscripción.
En su articulo 4 (cuatro) establece que los niños de 4 (cuatro) o 5 (cinco) años podrán ser inscritos en la etapa preescolar.
En el articulo 5 establece que los niños y niñas que tengan 6 (seis) años de edad podrán ser inscritos al inicio del año escolar y aquellos que lo cumplan en el primer trimestre del periodo lectivo. Para ello deberá presentar la evaluación de desarrollo que obtuvo el niño o niña en preescolar, y que en caso contrario, únicamente, deberá entregar el certificado de nacimiento.
Para inscribir al estudiante en el decimo grado de educación media, el acudiente deberá entregar la copia del certificado de estudios de educación básica general y el original del registro de calificaciones.
Este decreto estable el procedimiento para el traslado de los estudiantes de la educación media; en cuyo caso deberán realizar la convalidación de estudios, se procede, y deberá inscribirse en el que grado que determine la Dirección del centro educativo.
En el titulo III se establecen el tipo evaluación para las etapas preescolar, primaria, premedia y media.
Este decreto señala en su artículo 16 que los alumnos que por solicitud de los padres o acudientes no tomen la asignatura de religión, o cuando por razones especiales el centro educativo no dicte algunas de las asignaturas del plan de estudio, el promedio se obtendrá de las asignaturas ofrecidas.
Mientras que el articulo 22 establece que los estudiantes que reprueben cuatro (4) o más asignaturas y aquellos que acumulen esta cantidad con asignaturas reprobadas en distintos grados, no serán promovidos al siguiente nivel o grado.
En el titulo IV se crea el Programa de Recuperación Académica Estudiantil, (PRAE), para la recuperación de las asignaturas reprobadas de los centros oficiales y particulares de premedia y media, bajo la responsabilidad de las Direcciones Regionales de Educación en coordinación con la Dirección General de Educación y las Direcciones de áreas curriculares. Y los de noveno y undécimo grado que reprueben hasta tres (3) asignaturas, tienen el deber de realizar una prueba, trabajo o proyecto por asignatura, los cuales serán aplicados y evaluados inmediatamente, de no aprobar estas asignaturas, deberá participar en el proceso de recuperación que se realizará durante las vacaciones de fin de año. Con una duración de tres (3) semanas.
En el titulo V se establecen lo concerniente a las ausencias y tardanzas.
Ley N° 29
13 de junio de 2002
QUE GARANTIZA LA SALUD Y LA EDUCACION DE LA ADOLESCENTE EMBARAZADA
Esta Ley garantiza a la adolescente embarazada el derecho a recibir atención  de salud integral, su permanencia en el sistema educativo y la protección legal en los casos que se requiera.
El artículo 5 señala que el Ministerio de Educación tomará las medidas administrativas para que la adolescente embarazada o el adolescente que embarace a una menor, que curse estudios primarios o secundarios, reciba la atención académica y de consejería correspondiente.
En el artículo 6 se establece que la menor que por razones médicas relacionadas con el embarazo o el parto se vea impedida de asistir se la asignará cualquier metodología o modulo que garantice el término del curso
Decreto Nº 100
14 de febrero de 1957
Se señalan funciones a la Dirección General de Educación Primaria, Secundaria y Particular, a los Supervisores de Educación Secundaria, a los Inspectores de Educación Primaria, a los Directores de Escuelas primarias y Secundarias y a los Profesores y Maestros.
En este decreto se enumeran las atribuciones de la Dirección General de Educación.
Señala que las Secciones de Educación Primaria, de educación secundaria y educación particular dependerán directamente de la Dirección General de Educación, con la cual deben colaborar en el desarrollo de las funciones de orientación y organización en la labor escolar, cada cual en su respectivo radio de acción.
Además se establece la jerarquía entre los inspectores visitadores e Inspectores provinciales de educación, de los Supervisores de Educación Secundaria y Directores de Escuelas Secundaria y de Particulares
El artículo 27 señala que al Director con sus ejecutorias el buen nombre y prestigio de la institución que dirige. Estimular y orientar a los profesores en cuanto al cumplimiento de los planes de estudio y colaborar efectivamente en los programas de supervisión que desarrollen los supervisores de Educación Secundaria en sus respectivas asignaturas. Visitar las clases y colaborar con los profesores que las dirigen, en evaluaras mediante el análisis objetivo de los elementos o factores envueltos en su desarrollo. Hacer, a base de dicho análisis, las observaciones y sugestiones que crean oportunas para mejorar la docencia. Rendir al final de cada año escolar, conforme a las normas que fije el Ministerio de Educación, un informe escrito de la labor realizada por los miembros del personal docente, administrativo y de aseo.
Asumir la responsabilidad del manejo e inversión de los fondos de matrícula del plantel y procurar que el fondo de bienestar estudiantil sea invertido de acuerdo con la Ley. Informar sobre el comienzo y cesación de la labor del personal bajo su dependencia, y las listas de matrícula y asistencia de los alumnos, los cuadros de asistencia de los alumnos, los cuadros de asistencia del profesorado y los proyectos de resoluciones y otros datos que solicite el Ministerio de Educación.
INTEGRANTES:
DEMETRIO ANTONIO LU
GLADYS E. PEREZ
CARL HENRY WATSON
GUSTAVO A. SALOM
JERITZA PEART

2 comentarios:

  1. Saludos atentos
    Valioso el aporte que ofrecen como equipo nos nutre y aofrece información a considerar en el accionar diario. Conocer las disposiones legales nos fortalece como profesionales. Los felicito, por tan altas competencias en el tema.

    ResponderEliminar
  2. Agradecido por tan loable trabajo, bendiciones.

    ResponderEliminar