APORTES DEL GRUPO NO.1
Decreto Ejecutivo N°236
28 de junio de 2005.
Crea el registro permanente de elegibles en el
Ministerio de Educación, como base de datos en el cual se registra a los
educadores que reúnen los requisitos para ejercer la docencia, la dirección o
la de supervisor y se dictan otras disposiciones”.
MODIFICADO por Decreto Ejecutivo No. 146 5 de
marzo de 2012
Adiciona el articulo 2ª al 236 de 28 de junio
de 2005.
Queda así “la inscripción de educadores y la
actualización de historiales académicos en el Registro Permanente de Elegibles,
estará bajo la dirección, coordinación y supervisión de la DIRECCION NACIONAL
DE RECURSOS HUMANOS.
DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS
realizará la inscripción y actualización a través de la Dirección Regional de
Educación
Resolución N° 331
14 de abril de 2005
ART. 1
Se establece el perfil para el cargo de Director de CEBG.
ART. 2
El Director debe contar con las competencias personales, profesionales,
técnico, pedagógicas y socio culturales necesarias para cumplir las
responsabilidades que exige el cargo, tales como:
ART. 3
las competencias podrán ser acreditadas con títulos, créditos,
seminarios o cursos y, en todo caso serán apreciadas en la entrevista o
escritos que se realizaran en el concurso
Resuelto N° 257
24 de febrero de 1979
Procedimiento para las asignaciones de
funciones directivas en los planteles docentes en donde se requiera personal y
no exista la partida presupuestaria.
Ley N° 55
30 de julio de 2003
Reorganiza el sistema penitenciario.
Establece los principios que regularán la
organización, administración, dirección y funcionamiento del servicio público
penitenciario y el tratamiento especializado de la población penitenciaria.
El sistema se fundamenta en los principios de
seguridad, rehabilitación y, defensa social consagrados en el artículo 28 de la
Constitución Política.
ART. 6
Los objetivos del Sistema Penitenciario son los siguientes:
·
1- Logra la resocialización del
privado o la privada de libertad sobre la base de en adecuado tratamiento
penitenciario, el trabajo, la capacitación, la educación y la práctica de
valores morales.
ART. 13
Constituyen derechos humanos del privado o de la privada de libertad los
siguientes:
·
6-
El acceso a los servicios de salud, educación y otros servicios públicos
que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica.
CAPITULO III en este capitulo se trata lo
relacionado con el servicio de la Educación para las personas privadas de
libertad.
ART. 54
En cada centro penitenciario se realizará programas y actividades para
la educación formal y no formal de las personas privadas de libertad, en
coordinación con el Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de Formación
Profesional, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y las universidades.
Los sistemas educativos y de formación profesional, gubernamentales y no
gubernamentales, garantizaran el desarrollo de estos programas, los cuales se
ajustarán a las necesidades del privado o de la privada de libertad y del
régimen penitenciario.
Los oficios que se enseñen deberán ser
concordantes con el interés de los privados o las privadas de libertad y las
necesidades del mercado laboral nacional.
Las persona privadas
de libertad preventivamente gozarán de este derecho, que será implementado o
autorizado por la Junta Técnica.
Decreto Ejecutivo N° 217
22 de noviembre de 1999
Establece el
compromiso entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y EL MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA, y puntualiza sus propósitos y niveles de responsabilidad a fin de
garantizar el funcionamiento de los servicios educativos a la población
recluida.
Se crean los centros educativos de tele básica
en los centros penitenciarios, La joyita en el corregimiento de Pacora,
Distrito de Panamá, Provincia de Panamá.
Se establece el Plan de Estudio.
Señala que los docentes del area de Ciencias
Sociales, Civica) serán dictadas por profesores panameños de la especialidad.
Fija la duración del año lectivo y la duración
de los periodos de clases.
Establece los requisitos de los aspirantes a
ser profesores dentro de los centros, señalados en este decreto.
Y señala que los participantes de este centro
recibirán el Certificado de Terminación
de estudios equivalentes a la etapa final de la Educación Básica
General.
Este centro estará
bajo la supervisión de la Dirección Nacional de Educación de Jóvenes y Adultos
y la Supervisión de la Dirección Regional de Educación de Panamá Centro.
Decreto Ejecutivo N° 810
11 de octubre de 2010
Por el cual se
divide el año escolar en tres (3) periodos denominados trimestres, se
establecen las regulaciones sobre la inscripción, calificación, promoción,
recuperación de asignaturas reprobadas, ausencias y tardanzas de los
estudiantes en los centros educativos oficiales y particulares y se dictan
otras disposiciones.
En el Decreto Ejecutivo N° 810 de 11 de
octubre de 2010 se establece que el año escolar se dividirá en tres periodos
que serán evaluados de forma independiente para obtener la calificación anual
del estudiante por asignatura y por grado. Los cuales se les denominarán
trimestre.
Señala que el calendario escolar para cada año
se establecerá las fechas en que los centros educativos deben desarrollar,
planificar y organizar el proceso educativo del año escolar,
En el titulo II, se señala que la inscripción
de los estudiantes será realizada por el padre, madre o un adulto responsable.
La que se denominara acudiente y será el representante legal del estudiante. El
cual al inscribir al estudiante en el centro educativo, deberá llenar el
formulario de inscripción.
En su articulo 4 (cuatro) establece que los
niños de 4 (cuatro) o 5 (cinco) años podrán ser inscritos en la etapa preescolar.
En el articulo 5 establece que los niños y
niñas que tengan 6 (seis) años de edad podrán ser inscritos al inicio del año
escolar y aquellos que lo cumplan en el primer trimestre del periodo lectivo.
Para ello deberá presentar la evaluación de desarrollo que obtuvo el niño o
niña en preescolar, y que en caso contrario, únicamente, deberá entregar el
certificado de nacimiento.
Para inscribir al estudiante en el decimo
grado de educación media, el acudiente deberá entregar la copia del certificado
de estudios de educación básica general y el original del registro de
calificaciones.
Este decreto estable el procedimiento para el
traslado de los estudiantes de la educación media; en cuyo caso deberán
realizar la convalidación de estudios, se procede, y deberá inscribirse en el
que grado que determine la Dirección del centro educativo.
En el titulo III se establecen el tipo
evaluación para las etapas preescolar, primaria, premedia y media.
Este decreto señala en su artículo 16 que los
alumnos que por solicitud de los padres o acudientes no tomen la asignatura de
religión, o cuando por razones especiales el centro educativo no dicte algunas
de las asignaturas del plan de estudio, el promedio se obtendrá de las
asignaturas ofrecidas.
Mientras que el articulo 22 establece que los
estudiantes que reprueben cuatro (4) o más asignaturas y aquellos que acumulen
esta cantidad con asignaturas reprobadas en distintos grados, no serán
promovidos al siguiente nivel o grado.
En el titulo IV se crea el Programa de Recuperación
Académica Estudiantil, (PRAE), para la recuperación de las asignaturas
reprobadas de los centros oficiales y particulares de premedia y media, bajo la
responsabilidad de las Direcciones Regionales de Educación en coordinación con
la Dirección General de Educación y las Direcciones de áreas curriculares. Y
los de noveno y undécimo grado que reprueben hasta tres (3) asignaturas, tienen
el deber de realizar una prueba, trabajo o proyecto por asignatura, los cuales
serán aplicados y evaluados inmediatamente, de no aprobar estas asignaturas,
deberá participar en el proceso de recuperación que se realizará durante las
vacaciones de fin de año. Con una duración de tres (3) semanas.
En el titulo V se
establecen lo concerniente a las ausencias y tardanzas.
Ley N° 29
13 de junio de 2002
QUE GARANTIZA LA SALUD Y LA
EDUCACION DE LA ADOLESCENTE EMBARAZADA
Esta Ley garantiza a la adolescente embarazada
el derecho a recibir atención de salud
integral, su permanencia en el sistema educativo y la protección legal en los
casos que se requiera.
El artículo 5 señala que el Ministerio de
Educación tomará las medidas administrativas para que la adolescente embarazada
o el adolescente que embarace a una menor, que curse estudios primarios o
secundarios, reciba la atención académica y de consejería correspondiente.
En el artículo 6 se
establece que la menor que por razones médicas relacionadas con el embarazo o
el parto se vea impedida de asistir se la asignará cualquier metodología o
modulo que garantice el término del curso
Decreto Nº 100
14 de febrero de 1957
Se señalan funciones a la Dirección General de
Educación Primaria, Secundaria y Particular, a los Supervisores de Educación
Secundaria, a los Inspectores de Educación Primaria, a los Directores de
Escuelas primarias y Secundarias y a los Profesores y Maestros.
En este decreto se enumeran las atribuciones
de la Dirección General de Educación.
Señala que las Secciones de Educación
Primaria, de educación secundaria y educación particular dependerán
directamente de la Dirección General de Educación, con la cual deben colaborar
en el desarrollo de las funciones de orientación y organización en la labor
escolar, cada cual en su respectivo radio de acción.
Además se establece
la jerarquía entre los inspectores visitadores e Inspectores provinciales de
educación, de los Supervisores de Educación Secundaria y Directores de Escuelas
Secundaria y de Particulares
El artículo 27 señala que al Director con sus
ejecutorias el buen nombre y prestigio de la institución que dirige. Estimular
y orientar a los profesores en cuanto al cumplimiento de los planes de estudio
y colaborar efectivamente en los programas de supervisión que desarrollen los
supervisores de Educación Secundaria en sus respectivas asignaturas. Visitar las
clases y colaborar con los profesores que las dirigen, en evaluaras mediante el
análisis objetivo de los elementos o factores envueltos en su desarrollo. Hacer,
a base de dicho análisis, las observaciones y sugestiones que crean oportunas
para mejorar la docencia. Rendir al final de cada año escolar, conforme a las
normas que fije el Ministerio de Educación, un informe escrito de la labor
realizada por los miembros del personal docente, administrativo y de aseo.
Asumir la responsabilidad del manejo e inversión
de los fondos de matrícula del plantel y procurar que el fondo de bienestar
estudiantil sea invertido de acuerdo con la Ley. Informar sobre el comienzo y cesación
de la labor del personal bajo su dependencia, y las listas de matrícula y
asistencia de los alumnos, los cuadros de asistencia de los alumnos, los
cuadros de asistencia del profesorado y los proyectos de resoluciones y otros
datos que solicite el Ministerio de Educación.
INTEGRANTES:
DEMETRIO ANTONIO LU
GLADYS E. PEREZ
CARL HENRY WATSON
GUSTAVO A. SALOM
JERITZA PEART