jueves, 31 de mayo de 2012

Crea un blog. Es gratuito.


Por blogger, o bloguero, también se entiende alguien que escribe en una bitácora en línea.
Para publicar contenidos, el usuario no tiene que escribir ningún código o instalar programas de servidor o de scripting.
Crea tu propia web personal es sencillos.
Hacer un Blog es algo muy fácil.
Éstos son los pasos a seguir:
1.- Sacar una cuenta de correo electrónico en www.gmail.com
2.- Acceder a Blogger


http://www.blogger.com


Crear entradas en mi blog




sábado, 26 de mayo de 2012

Un poco de ayuda
Datos para la elaboración del proyecto.

ESQUEMA PARA ELABORAR EL PROYECTO DE CENTRO

I- HOJA DE PRESENTACIÓN
 País
Institución responsable
 Dirección Regional
 Nombre del CBG
 Proyecto Educativo de Centro
 Mes y Año.

II-DATOS GENERALES DEL CENTRO
 Nombre del Director/a
 Sub-directora
   Jornadas
 Matrícula General del Centro
 Oferta educativa

III- UBICACIÓN DEL CENTRO
 Provincia
 Distrito
 Corregimiento
 Teléfonos
 Fax
 Correo electrónico

INDICE
Introducción
Justificación
1- Contexto ¿Quiénes somos?
1-1-Descripción y Análisis del contexto interno y externo del Centro.
 Aspectos históricos
 Fundación: Quien, Quienes, Cuando, Como.
 Visión
 Misión
 Antecedentes

2- PLANIFICACIÓN:
Los proyectos se enmarcan en el proceso de planificación. Según Hernández (1986: 24), podríamos entenderla como: Un proceso sintético, integral. Racional y continuo de previsión, organización y uso de los recursos disponibles de un país, una región, una empresa o una familia, con miras a lograr objetivos y metas en un tiempo y espacio prefijados.

2-1 -Análisis de Problemas Un proyecto no es ni más ni menos que la búsqueda de una solución inteligente al planteamiento de un problema tendiente a resolver, entre tantas, una necesidad humana.

2-2- El Diagnóstico: Para poder hacer un diagnostico de la realidad, situación o medio existente en que se realizará un proyecto, para que resulte más fácil formularlo y asegurar el éxito de éste, se requiere de un conocimiento precisa y profundo de la realidad. El diagnóstico previo a la formulación de un proyecto es el reconocimiento que se realiza en el terreno mismo donde se proyecta ejecuta una acción determinada, de los síntomas o signos reales y concretos de una situación problemática.

 Identificación y Análisis del Problema Y Alternativas de Solución
 Área Pedagógica
 Área Social
 Área Gerencial o Administrativa
 Área de Infraestructura

3- Etapa de formulación y diseño:
La formulación y el diseño del proyecto corresponden a la descripción, en forma clara y ordenada, del proceso que se llevará a cabo para satisfacer las necesidades que originan el proyecto. Para esto le ponemos un conjunto de interrogantes, que comprenden los aspectos fundamentales de un proyecto.  Objetivos ¿Para qué? Corresponde a los objetivos del proyecto. Los objetivos son clave en un proyecto ya que permiten saber para qué se hace y que se espera obtener con el proyecto. Existen los objetivos generales y específicos que señalan la dirección en cualquier proyecto. El objetivo general engloba todo el conjunto de metas, logros y fines del proyecto; los objetivos específicos señalan puntualmente las acciones que se llevarán a cabo para cumplir con el objetivo general.
 Metas ¿Cuánto? Corresponde a las metas del proyecto. Apunta a la magnitud o volumen de lo que se hará, con ella se define el alcance cuantitativo, la profundidad, el tiempo de servicio ´y las necesidades que satisfarán. Las metas deben ser claras, realistas y coherentes con los objetivos específicos a los que corresponden.
 Metodología ¿Cómo) Corresponde a la metodología del proyecto. La respuesta a la pregunta ¿cómo hacerlo? Comprende todas las actividades, tareas y trabajos que se realizarán como parte de plan de acción y de acuerdo con los objetivos, metas y logros.
 Ubicación ¿Cuándo se hará? Se debe incluir la calendarización del proyecto, estableciendo plazos para la ejecución , en secuencias de las actividades, se puede utilizar gráficos de barra de la técnica Gantt
Recursos humanos ¿Quiénes? Corresponde a los recursos humanos. La respuesta a la pregunta: quienes lo harán? Señala el grupo de persona o equipo que llevarán a cabo las actividades del proyecto, junto con los requisitos y preparación que se debe poseer.

Recursos materiales y financieros ¿Con qué? Y ¿Cuánto cuesta?. La respuesta a la pregunta ¿con qué medios y recursos se hará? Los recursos financieros deben indicar el presupuesto y las fuentes que suministrarán los fondos que se requieren para el proyecto.

4- Etapa de ejecución: Como su nombre lo indica, en la etapa de ejecución se procura ejecutar o realizar el proyecto, con el fin de lograr los objetivos propuestos. Esto implica diseñar un sistema de organización para la gestión y administración de éste, con base en las metas y actividades, tal como se estableció en la calendarización.
   Cronograma

5- Etapa de evaluación: Evaluar es comparar en un instante determinado hasta que punto se están alcanzando mediante una acción con lo que se debería haber alcanzado de acuerdo a una programación previa.
 Medir el grado de idoneidad, efectividad y de eficiencia de un proyecto:
 Idoneidad: capacidad que tiene el proyecto para resolver el problema que lo originó
 Efectividad: La capacidad que tiene las actividades y tareas del proyecto para alcanzar los objetivos y metas que el mismo define
 Eficiencia: El índice de productividad del proyecto, o sea, la relación existente entre los bienes y servicios finales y los insumos requeridos para su producción.
ANEXOS.

viernes, 25 de mayo de 2012


Buenas noches:

Nora, Griselda y Arquímedes,  Revisando y leyendo sus aportes puedo decir que valor sus comentarios, son muy atinados,  y muy realista,; los perfiles de los directores son muy importante  influyen de manera positiva o negativa en los colaboradores y comunidad civil.

En cuanto a los Decretos y Leyes también han puesto muy marcado interés en los análisis de cada uno. Valoro su creatividad.

Un abrazo



Buenas noches:
Brizeida, Anabel, Alexis, Xiomara y Betsy Le felicito por sus aportes y creatividad en sus publicaciones, hasta ahora es que he podido leer lo que envían.  Han puesto mucho interés en los análisis de los Artículos solicitados, eso es bueno reflejan  deseo de mantener una mente positiva y competitiva.  
Un abrazo

Buenas noches:

Querube, Elizabeth y Yolanda. Le felicito por sus aportes y creatividad en sus publicaciones, hasta ahora es que he podido leer lo que envían. Valoro mucho el planteamiento que hacen en cuanto a la convivencia, desarrollo y acciones que se realizan en las Instituciones Educativas.  Hay que lograr dejar buenas huellas en cada una de ellas.
Espero también que suban los Artículos de estudio.
Un abrazo

Buenas noches:
Gustavo, Demetrio, Gladys, Carl y Jeritza
 He revisado y leído sus aportes en las diferentes asignaciones propuestas en clase; muy buen aporte en ambas tareas (Instituciones educativas y Normas Legales).  Se valora el buen interés que le ponen en la comprensión y análisis de las diferentes leyes y artículos.
En cuanto al aporte de Gustavo sobre el Artículo de VIOLENCIA,  es para no dejar de pensar que la sociedad panameña está encarcelada, nos hacemos la ideas que gozamos de libertad, pero no es cierto cada residencia está con barrotes de hierro disque con diseños bonitos para simular nuestra cárcel.
Cómo transmitirles a nuestros hijos y  estudiantes que no hay peligro, que son libres, que no hay violencia y que no deben ser violentos. Si te preguntan ¿porque nos encerramos tantos?  Hay que decir la verdad y esa verdad  tiene efectos negativos. ¿Cómo una institución puede enseñar a un individuo a ser padre? Bueno lo dejo allí.
La verdad es un tema para DEBATE.
Los otros equipos de trabajo pueden opinar.
Un abrazo a todos.

lunes, 21 de mayo de 2012

Artículo sobre el efecto de la violencia en la educación

Profesora, compañeras y compañeros, a continuación un artículo que publicaron el sábado en La Prensa relacionado con el tema que tocó en la última clase la profesora que trabaja en Curundú. Me pareció atinado compartirlo compartirlo con Ustedes.

Profesora el sábado llevo la película "Esperando A Superman". Favor pedir las bocinas.

Saludos cordiales,

El uso de la ciencia en la prevención de la violencia: Anilena Mejía-Lynch

Anilena Mejía-Lynch


El asunto de la violencia nos preocupa a todos. Cada vez somos más recelosos con nuestros vecinos. Años atrás disfrutábamos de patios abiertos; hoy nuestras casas parecen cárceles, con rejas de arriba abajo. Hace unas semanas visité una escuela ubicada en uno de los barrios más peligrosos del país, donde un grupo de maestros exige un mínimo de seguridad, pues temen por sus vidas. Día a día somos bombardeados de información sobre cómo este fenómeno se nos está saliendo de las manos.

¿Qué estamos haciendo para mejorar la situación?

El comportamiento violento en jóvenes y adultos no aparece de la noche a la mañana. Es un trastorno que se gesta desde los primeros años de vida. Los “rasgos crueles y sin emociones” o callous unemotional traits han sido descritos por científicos como aquellos que se encuentran en niños y predicen el comportamiento antisocial más tarde en la vida. Estos rasgos pueden ser fácilmente identificados a través de evaluaciones psicológicas.

Una vez identificados los niños con estos rasgos, es posible ofrecer programas de prevención para evitar que se desarrollen comportamientos antisociales durante la adolescencia y la adultez. Estos programas de prevención son de diversos tipos, entre los que han sido más estudiados están los de entrenamiento a padres, madres y familias en general. Se sustentan en la premisa de que, a través de una crianza saludable y positiva, podemos prevenir que se desarrollen problemas de comportamiento en los niños. Estos programas ofrecen estrategias prácticas a los padres para que establezcan mejores relaciones con sus hijos. Las personas en alto riesgo social tienden a repetir patrones dañinos de su propia crianza y, con más razón, requieren de apoyo y entrenamiento para romper el círculo vicioso de relaciones problemáticas.

Hay diversos planes de entrenamiento para padres, desarrollados con base a investigaciones científicas que sustentan su efectividad. Sin embargo, en Panamá hemos decidido implementar programas sin fundamento científico. Un ejemplo son las “Escuelas para Padres”, diseñadas por el Ministerio de Educación (Meduca).

Celebro esa iniciativa que pretende contrarrestar un mal que afecta a toda la sociedad, pero me pregunto: ¿Por qué recurrimos a un programa diseñado arbitrariamente, intuitivo y sin ninguna evidencia que sustente su efectividad, si hay opciones desarrolladas con base científica? Considero que se debería evaluar científicamente la efectividad de las “Escuelas para Padres” del Meduca y así determinar si después de ofrecer el programa ocurren cambios significativos en estas familias. De lo contrario, estaríamos invirtiendo valiosos recursos sin la seguridad de que el programa sea efectivo. Con el fenómeno de la violencia no podemos darnos el lujo de ejecutar programas por intuición. Es necesario utilizar las estrategias desarrolladas de manera científica y sistemática.

Algunos organismos han comenzado a invertir fondos en la investigación de programas de prevención. Un ejemplo, es el programa de Familias Fuertes, implementado por la Cruz Blanca y las Naciones Unidas, contra el delito y el crimen. Hasta ahora, 110 familias se han visto beneficiadas (y se llevan a cabo evaluaciones para establecer su efectividad). Como becaria doctoral de Senacyt, me he dedicado a investigar la efectividad de otro programa para padres, diseñado en Australia e implementado alrededor del mundo, llamado Triple P (Programa de Paternidad Positiva). Este año, 100 padres de comunidades de alto riesgo de la ciudad de Panamá participarán en el programa como parte de un estudio diseñado, científicamente, para evaluar su efectividad.

Los resultados de este estudio nos indicarán, con exactitud, si se redujeron o no las dificultades de estos padres y si la inversión dio resultados positivos. Estudios hechos el año pasado revelan que dicho programa es considerado aceptable y relevante, culturalmente, para los padres panameños. Un 70% de los entrevistados dijo tener interés en participar en un programa como Triple P, y el 100% de los profesionales panameños entrevistados (maestros, psicólogos y trabajadores sociales) afirmó que se necesita un programa con bases teóricas y científicas más sólidas que la “Escuela para Padres” del Meduca.

Estudios de costo-efectividad demuestran que la inversión sería de 2.00 balboas por niño, y que se recuperaría al poco tiempo, porque se gasta más dinero cada vez que ocurre un acto violento en nuestra ciudad. En el caso de la violencia, el costo no es solo monetario y directo, sino psicológico-cultural e indirecto. Un pueblo asustado produce menos, es menos feliz y, por consiguiente, se enferma más. Una persona enferma representa un costo para toda la sociedad. Invertir 2.00 balboas para reducir el riesgo de que un niño panameño se convierta en pandillero no parece un alto precio a pagar.

La intención de este artículo es valorar la importancia de la ciencia en nuestras acciones, y recalcar que sí hay estrategias para combatir y prevenir la violencia. Es posible identificar desde temprana edad a los niños que están en riesgo de desarrollar dificultades y es posible intervenir a las familias de estos niños para evitar el problema. Ya contamos con la infraestructura para atender a las familias (escuelas y centros de salud) y con el personal que se podría capacitar para este fin (maestros y orientadores). Por último, reitero la importancia de utilizar un método científico para evaluar el impacto de estos programas en nuestra realidad. Aún no es tarde para empezar a utilizar la ciencia y prevenir la violencia en nuestro país.








sábado, 19 de mayo de 2012

COMENTARIOS ADICIONALES A ALGUNOS INSTRUMENTOS LEGALES QUE NORMAN LA GESTIÓN EDUCATIVA

COMENTARIOS A ALGUNOS INSTRUMENTOS LEGALES QUE NORMAN LA GESTIÓN EDUCATIVA

DECRETO EJECUTIVO 236 DE 28 DE JUNIO DE 2005
Con este decreto se crea el Registro Permanente de Elegibles (RPE) en el Ministerio de Educación, dictándose además otras disposiciones, con el propósito de establecer procedimientos y requisitos que deban cumplir los maestros (a) y profesores (a) para poder formar parte de esa base de datos.
La documentación que se requerirá del aspirante para proceder el análisis y ser considerado en este sistema, es la de carácter personal, académica, profesional y las ejecutorias de los aspirantes, de la cual se derivará una puntuación con base en la documentación presentada. Este es el insumo de la base de datos que constituye el RPE.
El decreto, además define términos o conceptos básicos del RPE, tales como: Actualización, Base de Datos; Educador (a), Lista de Elegibles, Ponderación, Afinidad y Títulos Afines.
Además norma el proceso de ingreso en aspectos como la lista completa de la documentación requerida, procedimientos, requisitos de los aspirantes. Igualmente establece las oficinas de MEDUCA  en las que se puede hacer el registro y el trámite siguiente a través de la Dirección Nacional de Recursos Humanos.
Destaca de manera puntual los aspectos que impiden iniciar el trámite. Es digno de mencionar que es un sistema dinámico porque permite actualizaciones y menciona también las situaciones en que se puede excluir del sistema a un educador.

DECRETO EJECUTIVO 810 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2010
Con este decreto se divide el año escolar en tres períodos, trimestres, y complementa todo lo relacionado con la inscripción, calificación, promoción, y  otros aspectos con la administración educativa como las asignaturas reprobadas, ausencias, tardanzas, entre otras disposiciones, tanto de los centros educativos oficiales como los particulares.
Señala la potestad del MEDUCA  para programar el año escolar en tres trimestres. Explica cómo se deben llevar los procesos de promediar las calificaciones. También menciona en quien recae la figura del acudiente y del acudido. Describe los requisitos de ingreso tanto para el colegio como para los distintos niveles educativos, o sea desde preescolar hasta secundaria, y la política con respecto a los traslados de centros educativos. Igualmente es muy preciso estableciendo las formas de evaluar y de aprobar o reprobar una año.
En lo que respecta al sistema de calificaciones, señala el rango de las mismas de 1 a 5,  y el mínimo para aprobar, 3.0. También describe las formas en que se evaluará al estudiante. Crea un Programa de Recuperación Académica para los estudiantes que hayan fracasado tres materias, el cual tiene normas muy precisas para implementarlo.
El decreto hace referencia también al sistema de asistencia y tardanzas.

LEY 29 DEL 13 DE JUNIO DE 2002
Esta ley se genera con el propósito de garantizar la salud y educación de la adolescente embarazada. Iniciando define que se entiende por menor embarazada, y estableciendo que ésta tiene derecho a recibir, por parte del estado, durante el embarazo, parto y puerperio, atención de salud integral, evaluación y orientación social, así como orientación sicológica e información legal. Igualmente, MEDUCA,  tomará las medidas necesarias para que tanto la adolescente embarazada como el adolescente que embarazó continúen sus estudios, que los completen y que no sean interrumpidos. La CSS y el MINSALUD, se comprometen a brindarle todo el apoyo necesario con el fin de garantizarle los cuidados requeridos. Es importante destacar, que se penaliza al funcionario público que obstaculice la aplicación de esta ley.

 RESUELTO 257 DEL 24 DE FEBRERO DE 1979
Su generación obedece a la posibilidad de flexibilizar el proceso de contratación de personal directivo en las instituciones que tengan necesidad de funcionarios para esta posiciones y no haya presupuesto para llenar la misma.
Se describe claramente el procedimiento, los requisitos y las instancias a las que hay que llevar la solicitud para concretar el nombramiento. Recae en el Ministro la decisión de escoger de una terna la persona que cubriría la plaza. Menciona también que en el caso  que falte el director, éste será remplazado por el subdirector.
Es importante destacar que la persona que acepte las funciones a desempeñar por este procedimiento, no recibirá pagos por desempeñarla y no obliga a que en un futuro se le garantice la formalización de la misma.

DECRETO EJECUTIVO 207 DEL 22 DE JUNIO DE 2009
Se la intención de propiciar el logro de la autogestión de los jóvenes  (de 15 años y más) y adultos para su realización integral y por ende que contribuyan al desarrollo nacional, a través de la creación del programa TECNOEDÚCAME PANAMÁ, el cual ofrecerá servicios educativos flexibles, creativos y novedosos a la población que por diversas circunstancias no pudieron completar sus estudios. Es condición necesaria que tengan al menos tres años de haber sus pendido los estudios para poder ingresar a esta propuesta.
El programa se desarrollará a nivel medio y ofrecerá el bachillerato integral a través de las modalidades: semipresencial y a distancia, y su evaluación será competencia y madurez. Los egresados del programa podrán entrar al tercer nivel de enseñanza.
En el decreto se describen tanto los aspectos de la malla curricular, como la carga horaria, la duración del programa y la composición en porcentajes de la evaluación a utilizar.
El programa será supervisado por la Dirección Nacional de Jóvenes y Adultos. 
PARTICIPANTES:
NORA NIETO
GRISELDA VALDERRAMA
ARQUÍMEDES AIZPURUA

PERFIL DEL DIRECTOR DEL C.B.G.

El director del C.B.G debe tener una formación académica y la experiencia.

Además , debe contar con las competencias personales profesionales técnico pedagógicas y socio-culturales tales como:

Conocimiento de los procesos administrativos y legales , debe contar con la capacidad para planificar, supervisar y evaluarla gestión del centro, debe tener liderazgo para formular y conducir el plan estratégico , programas y proyectos del centro para que su administración sea integral eficiente y transparente .

El director del centro debe tener la capacidad de organización y orientación de actividades para el aprovechamiento adecuado, y es muy importante que tenga un adecuado manejo de las relaciones interpersonales con toda la comunidad educativa, una habilidad para medir en los conflictos inherentes a un centro educativo.

Debe poseer seguridad y confianza en si mismo y en las acciones que emprende como la gestión de recursos del centro ( humanos, financieros, físicos y materiales)

PERFIL DEL DIRECTOR DE MEDIA

EL DIRECTOR DE MEDIA

Debe tener una formación académica y ocho años de experiencia docente en centro oficiales o particulares.

Debe tener formación profesional en administración educativa y estudios en gerencia de centros educativos, debe contar con las competencias personales profesionales tenico-pedagógicas y socioculturales para cumplir las responsabilidades que exige dicho cargo al igual que los de el Director de Educación Básica General

(Conocimiento de los procesos administrativos y legales , debe contar con la capacidad para planificar, supervisar y evaluarla gestión del centro, debe tener liderazgo para formular y conducir el plan estratégico , programas y proyectos del centro para que su administración sea integral eficiente y transparente .

El director del centro debe tener la capacidad de organización y orientación de actividades para el aprovechamiento adecuado, y es muy importante que tenga un adecuado manejo de las relaciones interpersonales con toda la comunidad educativa, una habilidad para medir en los conflictos inherentes a un centro educativo.

Debe poseer seguridad y confianza en si mismo y en las acciones que emprende como la gestión de recursos del centro ( humanos, financieros, físicos y materiales)

Las competencias que definen el perfil podrán ser acreditados con títulos, créditos, seminarios o cursos y estas serán apreciadas en la entrevista o escritos que se realicen en el concurso de nombramiento.

Algunas disposiciones legales de la Educación Panameña

APORTES DEL GRUPO NO.1

Decreto Ejecutivo N°236
28 de junio de 2005.
Crea el registro permanente de elegibles en el Ministerio de Educación, como base de datos en el cual se registra a los educadores que reúnen los requisitos para ejercer la docencia, la dirección o la de supervisor y se dictan otras disposiciones”.
MODIFICADO por Decreto Ejecutivo No. 146 5 de marzo de 2012
Adiciona el articulo 2ª al 236 de 28 de junio de 2005.
Queda así “la inscripción de educadores y la actualización de historiales académicos en el Registro Permanente de Elegibles, estará bajo la dirección, coordinación y supervisión de la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS.
DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS realizará la inscripción y actualización a través de la Dirección Regional de Educación
Resolución N° 331
14 de abril de 2005
ART. 1  Se establece el perfil para el cargo de Director de CEBG.
ART. 2  El Director debe contar con las competencias personales, profesionales, técnico, pedagógicas y socio culturales necesarias para cumplir las responsabilidades que exige el cargo, tales como:
ART. 3  las competencias podrán ser acreditadas con títulos, créditos, seminarios o cursos y, en todo caso serán apreciadas en la entrevista o escritos que se realizaran en el concurso
Resuelto N° 257
24 de febrero de 1979
Procedimiento para las asignaciones de funciones directivas en los planteles docentes en donde se requiera personal y no exista la partida presupuestaria.
Ley N° 55
30 de julio de 2003
Reorganiza el sistema penitenciario.
Establece los principios que regularán la organización, administración, dirección y funcionamiento del servicio público penitenciario y el tratamiento especializado de la población penitenciaria.
El sistema se fundamenta en los principios de seguridad, rehabilitación y, defensa social consagrados en el artículo 28 de la Constitución Política.
ART. 6  Los objetivos del Sistema Penitenciario son los siguientes:
·         1- Logra la resocialización del privado o la privada de libertad sobre la base de en adecuado tratamiento penitenciario, el trabajo, la capacitación, la educación y la práctica de valores morales.
ART. 13  Constituyen derechos humanos del privado o de la privada de libertad los siguientes:
·         6-  El acceso a los servicios de salud, educación y otros servicios públicos que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica.
CAPITULO III en este capitulo se trata lo relacionado con el servicio de la Educación para las personas privadas de libertad.
ART. 54  En cada centro penitenciario se realizará programas y actividades para la educación formal y no formal de las personas privadas de libertad, en coordinación con el Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de Formación Profesional, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y las universidades. Los sistemas educativos y de formación profesional, gubernamentales y no gubernamentales, garantizaran el desarrollo de estos programas, los cuales se ajustarán a las necesidades del privado o de la privada de libertad y del régimen penitenciario.
Los oficios que se enseñen deberán ser concordantes con el interés de los privados o las privadas de libertad y las necesidades del mercado laboral nacional.
Las persona privadas de libertad preventivamente gozarán de este derecho, que será implementado o autorizado por la Junta Técnica.
Decreto Ejecutivo N° 217
22 de noviembre de 1999
Establece el compromiso entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y EL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, y puntualiza sus propósitos y niveles de responsabilidad a fin de garantizar el funcionamiento de los servicios educativos a la población recluida.
Se crean los centros educativos de tele básica en los centros penitenciarios, La joyita en el corregimiento de Pacora, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá.
Se establece el Plan de Estudio.

Señala que los docentes del area de Ciencias Sociales, Civica) serán dictadas por profesores panameños de la especialidad.
Fija la duración del año lectivo y la duración de los periodos de clases.
Establece los requisitos de los aspirantes a ser profesores dentro de los centros, señalados en este decreto.
Y señala que los participantes de este centro recibirán el Certificado de Terminación  de estudios equivalentes a la etapa final de la Educación Básica General.
Este centro estará bajo la supervisión de la Dirección Nacional de Educación de Jóvenes y Adultos y la Supervisión de la Dirección Regional de Educación de Panamá Centro.
Decreto Ejecutivo N° 810
11 de octubre de 2010
Por el cual se divide el año escolar en tres (3) periodos denominados trimestres, se establecen las regulaciones sobre la inscripción, calificación, promoción, recuperación de asignaturas reprobadas, ausencias y tardanzas de los estudiantes en los centros educativos oficiales y particulares y se dictan otras disposiciones.
En el Decreto Ejecutivo N° 810 de 11 de octubre de 2010 se establece que el año escolar se dividirá en tres periodos que serán evaluados de forma independiente para obtener la calificación anual del estudiante por asignatura y por grado. Los cuales se les denominarán trimestre.
Señala que el calendario escolar para cada año se establecerá las fechas en que los centros educativos deben desarrollar, planificar y organizar el proceso educativo del año escolar,
En el titulo II, se señala que la inscripción de los estudiantes será realizada por el padre, madre o un adulto responsable. La que se denominara acudiente y será el representante legal del estudiante. El cual al inscribir al estudiante en el centro educativo, deberá llenar el formulario de inscripción.
En su articulo 4 (cuatro) establece que los niños de 4 (cuatro) o 5 (cinco) años podrán ser inscritos en la etapa preescolar.
En el articulo 5 establece que los niños y niñas que tengan 6 (seis) años de edad podrán ser inscritos al inicio del año escolar y aquellos que lo cumplan en el primer trimestre del periodo lectivo. Para ello deberá presentar la evaluación de desarrollo que obtuvo el niño o niña en preescolar, y que en caso contrario, únicamente, deberá entregar el certificado de nacimiento.
Para inscribir al estudiante en el decimo grado de educación media, el acudiente deberá entregar la copia del certificado de estudios de educación básica general y el original del registro de calificaciones.
Este decreto estable el procedimiento para el traslado de los estudiantes de la educación media; en cuyo caso deberán realizar la convalidación de estudios, se procede, y deberá inscribirse en el que grado que determine la Dirección del centro educativo.
En el titulo III se establecen el tipo evaluación para las etapas preescolar, primaria, premedia y media.
Este decreto señala en su artículo 16 que los alumnos que por solicitud de los padres o acudientes no tomen la asignatura de religión, o cuando por razones especiales el centro educativo no dicte algunas de las asignaturas del plan de estudio, el promedio se obtendrá de las asignaturas ofrecidas.
Mientras que el articulo 22 establece que los estudiantes que reprueben cuatro (4) o más asignaturas y aquellos que acumulen esta cantidad con asignaturas reprobadas en distintos grados, no serán promovidos al siguiente nivel o grado.
En el titulo IV se crea el Programa de Recuperación Académica Estudiantil, (PRAE), para la recuperación de las asignaturas reprobadas de los centros oficiales y particulares de premedia y media, bajo la responsabilidad de las Direcciones Regionales de Educación en coordinación con la Dirección General de Educación y las Direcciones de áreas curriculares. Y los de noveno y undécimo grado que reprueben hasta tres (3) asignaturas, tienen el deber de realizar una prueba, trabajo o proyecto por asignatura, los cuales serán aplicados y evaluados inmediatamente, de no aprobar estas asignaturas, deberá participar en el proceso de recuperación que se realizará durante las vacaciones de fin de año. Con una duración de tres (3) semanas.
En el titulo V se establecen lo concerniente a las ausencias y tardanzas.
Ley N° 29
13 de junio de 2002
QUE GARANTIZA LA SALUD Y LA EDUCACION DE LA ADOLESCENTE EMBARAZADA
Esta Ley garantiza a la adolescente embarazada el derecho a recibir atención  de salud integral, su permanencia en el sistema educativo y la protección legal en los casos que se requiera.
El artículo 5 señala que el Ministerio de Educación tomará las medidas administrativas para que la adolescente embarazada o el adolescente que embarace a una menor, que curse estudios primarios o secundarios, reciba la atención académica y de consejería correspondiente.
En el artículo 6 se establece que la menor que por razones médicas relacionadas con el embarazo o el parto se vea impedida de asistir se la asignará cualquier metodología o modulo que garantice el término del curso
Decreto Nº 100
14 de febrero de 1957
Se señalan funciones a la Dirección General de Educación Primaria, Secundaria y Particular, a los Supervisores de Educación Secundaria, a los Inspectores de Educación Primaria, a los Directores de Escuelas primarias y Secundarias y a los Profesores y Maestros.
En este decreto se enumeran las atribuciones de la Dirección General de Educación.
Señala que las Secciones de Educación Primaria, de educación secundaria y educación particular dependerán directamente de la Dirección General de Educación, con la cual deben colaborar en el desarrollo de las funciones de orientación y organización en la labor escolar, cada cual en su respectivo radio de acción.
Además se establece la jerarquía entre los inspectores visitadores e Inspectores provinciales de educación, de los Supervisores de Educación Secundaria y Directores de Escuelas Secundaria y de Particulares
El artículo 27 señala que al Director con sus ejecutorias el buen nombre y prestigio de la institución que dirige. Estimular y orientar a los profesores en cuanto al cumplimiento de los planes de estudio y colaborar efectivamente en los programas de supervisión que desarrollen los supervisores de Educación Secundaria en sus respectivas asignaturas. Visitar las clases y colaborar con los profesores que las dirigen, en evaluaras mediante el análisis objetivo de los elementos o factores envueltos en su desarrollo. Hacer, a base de dicho análisis, las observaciones y sugestiones que crean oportunas para mejorar la docencia. Rendir al final de cada año escolar, conforme a las normas que fije el Ministerio de Educación, un informe escrito de la labor realizada por los miembros del personal docente, administrativo y de aseo.
Asumir la responsabilidad del manejo e inversión de los fondos de matrícula del plantel y procurar que el fondo de bienestar estudiantil sea invertido de acuerdo con la Ley. Informar sobre el comienzo y cesación de la labor del personal bajo su dependencia, y las listas de matrícula y asistencia de los alumnos, los cuadros de asistencia de los alumnos, los cuadros de asistencia del profesorado y los proyectos de resoluciones y otros datos que solicite el Ministerio de Educación.
INTEGRANTES:
DEMETRIO ANTONIO LU
GLADYS E. PEREZ
CARL HENRY WATSON
GUSTAVO A. SALOM
JERITZA PEART

viernes, 18 de mayo de 2012

ANALISIS DE LOS DECRETOS

PARTICIPANTES:

GRISELDA VALDERRAMA

ARQUIMEDES AIZPURUA

NORA NIETO





LEY N29  DEL 13 DE JUNIO 2002

GARANTIZA LA SALUD Y EDUCACIÓN DE LA ADOLESCENTE EMBARAZADA

Esta ley se aplica a toda menor de edad que este en estado de gestación, y garantiza la permanencia en la institución educativa donde curse estudios. Asimismo debe ser informada por medio de las instituciones de salud que la atiendan sobre las disposiciones legales que le otorgan protección y derechos al igual que a sus padres o tutores que la acompañen.

Si existe delito se remitirá al MINISTERIO PUBLICO

El estado tiene la obligación de otorgarle a la menor embarazada atención de salud integral, evaluación , orientación  social, orientación psicológica   e información legal, durante el embarazo, parto y puerperio.

El Ministerio de Educación  asignará  a un profesor o profesora para que sea responsable de la supervisión del avance académico del menor que embaraza o menor embarazada.

Por otro lado el Ministerio de Educación deberá capacitar al personal docente y alumnado del plantel sobre educación sexual con la finalidad evitar actitudes de rechazo y discriminación.

Si la menor embarazada es beneficiaria de SS deberá  ser atendida en su control, parto, atención psicológica y social , si no es beneficiaria el SS y el Ministerio de Salud incluirá en los convenios de compensación de costos ,  los casos que se den y debe brindarle atención gratuita de manera integral .

Ningún servidor público puede negarse a  brindar los beneficios de la ley de la adolescente embarazada  y será sancionado por la ley con multas y hasta suspensión de acuerdo a la falta.

El Ministerio  de la Juventud , la Mujer, la Niñez y la Familia deberá coordinar y evaluar junto con otras instituciones como Ministerio de Educación , de salud y la Caja de Seguro Social .

 DECRETO 100

TRATA DE LAS FUNCIONES DE LOS DIRECTORES GENERALES DE EDUCACION  Y DE LAS FUNCIONES DE LOS DIRECTORES DE  PRIMARIA , SECUNDARIA Y PARTICULAR

Los directores de educación primaria y educación secundaria serán los jefes inmediatos de los inspectores visitadores y los inspectores provinciales, y los supervisores y serán  el órgano de comunicación entre estos y el Meduca

Deben supervisar  la labor escolar en todos sus aspectos

Estos directores deberán:

Visitar de manera sistemática y planeada los planteles de enseñanza

Estudiaran los problemas  del plantel en conjunto con los miembros del personal  directivo y  docente

Evaluar los resultados de la labor escolar

En su artículo octavo nombra las funciones de comunes tales como:

Organizar el funcionamiento de las escuelas

Promover el estudio de las causas de los fracasos  de los planteles y sugerir las medidas  para la solución de estos

Colaborar con la Dirección General  en la elaboración de normas  para elaborar un proceso de evaluación  de los alumnos y del personal a su cargo

Apreciar  al final de cada año lectivo la labor realizada por sus respectivas secciones

Celebrar conferencias periódico  con el personal  de la sección a su cargo tanto de carácter técnico como administrativo

Colaborar en la preparación del presupuesto

Cooperar con decretos reglamentarios  de la ley orgánica  

Mantener informado al director general  de educación acerca de todos los asuntos que le corresponde saber

Colaborar con la dirección general  de educación en la revisión y preparación  de los planes de estudio

Estimular el mejoramiento de las prácticas de enseñanza utilizadas en las escuelas

Rendir anualmente al director general de educación  informe sobre la labor de sus respectivas secciones

ARTICULO VEINTISIETE

A los directores de la escuela secundaria le corresponde:

Realizar un buen trabajo  en el plantel que dirige

Estimular a los profesores en el cumplimiento de sus planes de estudios

Visitar las clases y colaborar con los profesores que la dirigen

Rendir al final de cada año un informe escrito de la labor del personal docente administrativo y de aseo

Asumir el manejo e inversión  de los fondos  de matricula  y procurar que los fo0ndos de bienestar estudiantil sea bien invertido  y enviar un  informe semestral  al ministerio sobre la inversión de dichos fondos

Enviar al ministerio de educación los informes de inicio y cesación  de las labores del personal bajo su dependencia , lista de matricula, asistencia de los alumnos, cuadro de asistencia de los profesores  y otros.

Convocar dentro de los ocho días  de labores el primer consejo de profesores  del año

Presentar antes del comienzo del periodo escolar un proyecto de organización del plantel

Corregir las faltas que se cometen y aplicar las sanciones  correspondiente

Interesarse por el aseo y mantenimiento de la escuela

Fomentar  el acercamiento entre los padres de familia y los profesores

Estimular las actividades extra-programaticas educativas

Designar los profesores que serán los consejeros de los alumnos y estimularlos y guiarlos para que cumplan debidamente sus funciones.

 DECRETO 810

Trata sobre la distribución del   año escolar,  la inscripción  de los estudiantes, la etapa prescolar, primaria premedia y media; habla también de la recuperación de las asignaturas reprobadas en premedia y media  y de las ausencias y tardanzas.

El año escolar se dividirá en tres periodos los cuales se denominaran en trimestres.

En el calendario escolar anual se establecerá  las fechas para que los centros educativos organicen el proceso educativo del año

Los estudiantes de la escuela particular y oficial  serán inscritos por los padres o madres  o adulto responsable que será denominado acudiente.

Para inscribir a los alumnos por primera vez  el acudiente deberá llenar el documento de inscripción ,certificado de nacimiento y dos fotos

Podrán ingresar a prescolar los niños de 4 a  5 años de edad , de no ser así, podrán entrar a primer grado de primaria y someterse al  periodo de apresto  y pueden ingresar a primaria los estudiantes que cumplan con seis años y el acudiente deberá presentar el rendimiento prescolar y de no ser asi el certificado de nacimiento

La evaluación de la etapa prescolar será cualitativa, continua e integrara diferentes áreas, el maestro debe presentar una explicación de los logros o dificultades que observa  y será trimestral  en un documento denominado evaluación de desarrollo .

En primaria las calificaciones obtenidas por los estudiantes serán registrados por el docente que le imparte clases en el registro de calificaciones,  los estudiantes  y sus  padres  tendrán derecho a conocer sus notas .La  calificación será de uno  a cinco para las etapas de primaria, premedia  y media y la dirección deberá conocer el centro educativo.

Es muy importante recordar que las faltas disciplinarias en las que incurra el estudiante no se tomaran en cuenta para calificar su aprovechamiento académico, no obstante serán consideradas para evaluar los aspectos de hábitos  y actitudes.

En la etapa de primaria la promoción se hará por grados y el promedio mínimo será de( tres)

En la etapa premedia y en la etapa media la calificación trimestral  y final será por asignatura.

El promedio mínimo para que los estudiantes sea promovido será de tres.

La calificación trimestral de cada asignatura se obtendrá de la suma de los siguientes aspectos:

Un tercio para las pruebas, lecturas, investigaciones etc,

Un tercio para las pruebas trimestrales

Un tercio para las actividades de apreciación

Debemos tener presente que los estudiantes no deberán presentar mas de dos exámenes por día.
 Cuando un estudiante repruebe cuatro o mas asignaturas no serán promovidos para el próximo año escolar .
RECUPERACIÓN DE ASIGNATURAS REPROBADAS EN PREMEDIA Y MEDIA
Se crea el PRAE para la recuperación de las asignaturas reprobadas por los estudiantes, el estudiante que no asista deberá cursar las asignaturas reprobadas durante el año siguiente.
Los estudiantes de noveno y duodécimo  grado que reprueben hasta tres materias podrán realizar una prueba o proyecto para recuperar después del acto de graduación, de no aprobar deberá participar en el proceso de recuperación durante las vacaciones.
La jornada de recuperación durara tres semanas, el Ministerio de Educación escogerá  a los docentes que atenderán a los estudiantes en la jornada de recuperación, los cuales serán 30 por grupo y deberán asistir debidamente uniformados.
El estudiante que apruebe el proceso de recuperación podrá pasar al próximo año de no ser así, deberá cursarla durante el año escolar de la siguiente manera: En el turno contrario o por módulos.
AUSENCIAS Y TARDANZAS
Las ausencias y tardanzas se clasifican  en justificadas e injustificadas, se consideran justificadas aquellas justificadas por el acudiente y por  la dirección  del plantel.
Cuando un estudiante se ausente el 50% o mas de clases no tendrá derecho a calificación.
El docente podrá asignarle al estudiante trabajos para realizar en casa , para completar el mínimo de calificaciones  que necesite para tener derecho  a la calificación trimestral con previa autorización de la Dirección del Centro Educativo.