sábado, 19 de mayo de 2012

COMENTARIOS ADICIONALES A ALGUNOS INSTRUMENTOS LEGALES QUE NORMAN LA GESTIÓN EDUCATIVA

COMENTARIOS A ALGUNOS INSTRUMENTOS LEGALES QUE NORMAN LA GESTIÓN EDUCATIVA

DECRETO EJECUTIVO 236 DE 28 DE JUNIO DE 2005
Con este decreto se crea el Registro Permanente de Elegibles (RPE) en el Ministerio de Educación, dictándose además otras disposiciones, con el propósito de establecer procedimientos y requisitos que deban cumplir los maestros (a) y profesores (a) para poder formar parte de esa base de datos.
La documentación que se requerirá del aspirante para proceder el análisis y ser considerado en este sistema, es la de carácter personal, académica, profesional y las ejecutorias de los aspirantes, de la cual se derivará una puntuación con base en la documentación presentada. Este es el insumo de la base de datos que constituye el RPE.
El decreto, además define términos o conceptos básicos del RPE, tales como: Actualización, Base de Datos; Educador (a), Lista de Elegibles, Ponderación, Afinidad y Títulos Afines.
Además norma el proceso de ingreso en aspectos como la lista completa de la documentación requerida, procedimientos, requisitos de los aspirantes. Igualmente establece las oficinas de MEDUCA  en las que se puede hacer el registro y el trámite siguiente a través de la Dirección Nacional de Recursos Humanos.
Destaca de manera puntual los aspectos que impiden iniciar el trámite. Es digno de mencionar que es un sistema dinámico porque permite actualizaciones y menciona también las situaciones en que se puede excluir del sistema a un educador.

DECRETO EJECUTIVO 810 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2010
Con este decreto se divide el año escolar en tres períodos, trimestres, y complementa todo lo relacionado con la inscripción, calificación, promoción, y  otros aspectos con la administración educativa como las asignaturas reprobadas, ausencias, tardanzas, entre otras disposiciones, tanto de los centros educativos oficiales como los particulares.
Señala la potestad del MEDUCA  para programar el año escolar en tres trimestres. Explica cómo se deben llevar los procesos de promediar las calificaciones. También menciona en quien recae la figura del acudiente y del acudido. Describe los requisitos de ingreso tanto para el colegio como para los distintos niveles educativos, o sea desde preescolar hasta secundaria, y la política con respecto a los traslados de centros educativos. Igualmente es muy preciso estableciendo las formas de evaluar y de aprobar o reprobar una año.
En lo que respecta al sistema de calificaciones, señala el rango de las mismas de 1 a 5,  y el mínimo para aprobar, 3.0. También describe las formas en que se evaluará al estudiante. Crea un Programa de Recuperación Académica para los estudiantes que hayan fracasado tres materias, el cual tiene normas muy precisas para implementarlo.
El decreto hace referencia también al sistema de asistencia y tardanzas.

LEY 29 DEL 13 DE JUNIO DE 2002
Esta ley se genera con el propósito de garantizar la salud y educación de la adolescente embarazada. Iniciando define que se entiende por menor embarazada, y estableciendo que ésta tiene derecho a recibir, por parte del estado, durante el embarazo, parto y puerperio, atención de salud integral, evaluación y orientación social, así como orientación sicológica e información legal. Igualmente, MEDUCA,  tomará las medidas necesarias para que tanto la adolescente embarazada como el adolescente que embarazó continúen sus estudios, que los completen y que no sean interrumpidos. La CSS y el MINSALUD, se comprometen a brindarle todo el apoyo necesario con el fin de garantizarle los cuidados requeridos. Es importante destacar, que se penaliza al funcionario público que obstaculice la aplicación de esta ley.

 RESUELTO 257 DEL 24 DE FEBRERO DE 1979
Su generación obedece a la posibilidad de flexibilizar el proceso de contratación de personal directivo en las instituciones que tengan necesidad de funcionarios para esta posiciones y no haya presupuesto para llenar la misma.
Se describe claramente el procedimiento, los requisitos y las instancias a las que hay que llevar la solicitud para concretar el nombramiento. Recae en el Ministro la decisión de escoger de una terna la persona que cubriría la plaza. Menciona también que en el caso  que falte el director, éste será remplazado por el subdirector.
Es importante destacar que la persona que acepte las funciones a desempeñar por este procedimiento, no recibirá pagos por desempeñarla y no obliga a que en un futuro se le garantice la formalización de la misma.

DECRETO EJECUTIVO 207 DEL 22 DE JUNIO DE 2009
Se la intención de propiciar el logro de la autogestión de los jóvenes  (de 15 años y más) y adultos para su realización integral y por ende que contribuyan al desarrollo nacional, a través de la creación del programa TECNOEDÚCAME PANAMÁ, el cual ofrecerá servicios educativos flexibles, creativos y novedosos a la población que por diversas circunstancias no pudieron completar sus estudios. Es condición necesaria que tengan al menos tres años de haber sus pendido los estudios para poder ingresar a esta propuesta.
El programa se desarrollará a nivel medio y ofrecerá el bachillerato integral a través de las modalidades: semipresencial y a distancia, y su evaluación será competencia y madurez. Los egresados del programa podrán entrar al tercer nivel de enseñanza.
En el decreto se describen tanto los aspectos de la malla curricular, como la carga horaria, la duración del programa y la composición en porcentajes de la evaluación a utilizar.
El programa será supervisado por la Dirección Nacional de Jóvenes y Adultos. 

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