viernes, 18 de mayo de 2012

ANALISIS DE LOS DECRETOS

PARTICIPANTES:

GRISELDA VALDERRAMA

ARQUIMEDES AIZPURUA

NORA NIETO





LEY N29  DEL 13 DE JUNIO 2002

GARANTIZA LA SALUD Y EDUCACIÓN DE LA ADOLESCENTE EMBARAZADA

Esta ley se aplica a toda menor de edad que este en estado de gestación, y garantiza la permanencia en la institución educativa donde curse estudios. Asimismo debe ser informada por medio de las instituciones de salud que la atiendan sobre las disposiciones legales que le otorgan protección y derechos al igual que a sus padres o tutores que la acompañen.

Si existe delito se remitirá al MINISTERIO PUBLICO

El estado tiene la obligación de otorgarle a la menor embarazada atención de salud integral, evaluación , orientación  social, orientación psicológica   e información legal, durante el embarazo, parto y puerperio.

El Ministerio de Educación  asignará  a un profesor o profesora para que sea responsable de la supervisión del avance académico del menor que embaraza o menor embarazada.

Por otro lado el Ministerio de Educación deberá capacitar al personal docente y alumnado del plantel sobre educación sexual con la finalidad evitar actitudes de rechazo y discriminación.

Si la menor embarazada es beneficiaria de SS deberá  ser atendida en su control, parto, atención psicológica y social , si no es beneficiaria el SS y el Ministerio de Salud incluirá en los convenios de compensación de costos ,  los casos que se den y debe brindarle atención gratuita de manera integral .

Ningún servidor público puede negarse a  brindar los beneficios de la ley de la adolescente embarazada  y será sancionado por la ley con multas y hasta suspensión de acuerdo a la falta.

El Ministerio  de la Juventud , la Mujer, la Niñez y la Familia deberá coordinar y evaluar junto con otras instituciones como Ministerio de Educación , de salud y la Caja de Seguro Social .

 DECRETO 100

TRATA DE LAS FUNCIONES DE LOS DIRECTORES GENERALES DE EDUCACION  Y DE LAS FUNCIONES DE LOS DIRECTORES DE  PRIMARIA , SECUNDARIA Y PARTICULAR

Los directores de educación primaria y educación secundaria serán los jefes inmediatos de los inspectores visitadores y los inspectores provinciales, y los supervisores y serán  el órgano de comunicación entre estos y el Meduca

Deben supervisar  la labor escolar en todos sus aspectos

Estos directores deberán:

Visitar de manera sistemática y planeada los planteles de enseñanza

Estudiaran los problemas  del plantel en conjunto con los miembros del personal  directivo y  docente

Evaluar los resultados de la labor escolar

En su artículo octavo nombra las funciones de comunes tales como:

Organizar el funcionamiento de las escuelas

Promover el estudio de las causas de los fracasos  de los planteles y sugerir las medidas  para la solución de estos

Colaborar con la Dirección General  en la elaboración de normas  para elaborar un proceso de evaluación  de los alumnos y del personal a su cargo

Apreciar  al final de cada año lectivo la labor realizada por sus respectivas secciones

Celebrar conferencias periódico  con el personal  de la sección a su cargo tanto de carácter técnico como administrativo

Colaborar en la preparación del presupuesto

Cooperar con decretos reglamentarios  de la ley orgánica  

Mantener informado al director general  de educación acerca de todos los asuntos que le corresponde saber

Colaborar con la dirección general  de educación en la revisión y preparación  de los planes de estudio

Estimular el mejoramiento de las prácticas de enseñanza utilizadas en las escuelas

Rendir anualmente al director general de educación  informe sobre la labor de sus respectivas secciones

ARTICULO VEINTISIETE

A los directores de la escuela secundaria le corresponde:

Realizar un buen trabajo  en el plantel que dirige

Estimular a los profesores en el cumplimiento de sus planes de estudios

Visitar las clases y colaborar con los profesores que la dirigen

Rendir al final de cada año un informe escrito de la labor del personal docente administrativo y de aseo

Asumir el manejo e inversión  de los fondos  de matricula  y procurar que los fo0ndos de bienestar estudiantil sea bien invertido  y enviar un  informe semestral  al ministerio sobre la inversión de dichos fondos

Enviar al ministerio de educación los informes de inicio y cesación  de las labores del personal bajo su dependencia , lista de matricula, asistencia de los alumnos, cuadro de asistencia de los profesores  y otros.

Convocar dentro de los ocho días  de labores el primer consejo de profesores  del año

Presentar antes del comienzo del periodo escolar un proyecto de organización del plantel

Corregir las faltas que se cometen y aplicar las sanciones  correspondiente

Interesarse por el aseo y mantenimiento de la escuela

Fomentar  el acercamiento entre los padres de familia y los profesores

Estimular las actividades extra-programaticas educativas

Designar los profesores que serán los consejeros de los alumnos y estimularlos y guiarlos para que cumplan debidamente sus funciones.

 DECRETO 810

Trata sobre la distribución del   año escolar,  la inscripción  de los estudiantes, la etapa prescolar, primaria premedia y media; habla también de la recuperación de las asignaturas reprobadas en premedia y media  y de las ausencias y tardanzas.

El año escolar se dividirá en tres periodos los cuales se denominaran en trimestres.

En el calendario escolar anual se establecerá  las fechas para que los centros educativos organicen el proceso educativo del año

Los estudiantes de la escuela particular y oficial  serán inscritos por los padres o madres  o adulto responsable que será denominado acudiente.

Para inscribir a los alumnos por primera vez  el acudiente deberá llenar el documento de inscripción ,certificado de nacimiento y dos fotos

Podrán ingresar a prescolar los niños de 4 a  5 años de edad , de no ser así, podrán entrar a primer grado de primaria y someterse al  periodo de apresto  y pueden ingresar a primaria los estudiantes que cumplan con seis años y el acudiente deberá presentar el rendimiento prescolar y de no ser asi el certificado de nacimiento

La evaluación de la etapa prescolar será cualitativa, continua e integrara diferentes áreas, el maestro debe presentar una explicación de los logros o dificultades que observa  y será trimestral  en un documento denominado evaluación de desarrollo .

En primaria las calificaciones obtenidas por los estudiantes serán registrados por el docente que le imparte clases en el registro de calificaciones,  los estudiantes  y sus  padres  tendrán derecho a conocer sus notas .La  calificación será de uno  a cinco para las etapas de primaria, premedia  y media y la dirección deberá conocer el centro educativo.

Es muy importante recordar que las faltas disciplinarias en las que incurra el estudiante no se tomaran en cuenta para calificar su aprovechamiento académico, no obstante serán consideradas para evaluar los aspectos de hábitos  y actitudes.

En la etapa de primaria la promoción se hará por grados y el promedio mínimo será de( tres)

En la etapa premedia y en la etapa media la calificación trimestral  y final será por asignatura.

El promedio mínimo para que los estudiantes sea promovido será de tres.

La calificación trimestral de cada asignatura se obtendrá de la suma de los siguientes aspectos:

Un tercio para las pruebas, lecturas, investigaciones etc,

Un tercio para las pruebas trimestrales

Un tercio para las actividades de apreciación

Debemos tener presente que los estudiantes no deberán presentar mas de dos exámenes por día.
 Cuando un estudiante repruebe cuatro o mas asignaturas no serán promovidos para el próximo año escolar .
RECUPERACIÓN DE ASIGNATURAS REPROBADAS EN PREMEDIA Y MEDIA
Se crea el PRAE para la recuperación de las asignaturas reprobadas por los estudiantes, el estudiante que no asista deberá cursar las asignaturas reprobadas durante el año siguiente.
Los estudiantes de noveno y duodécimo  grado que reprueben hasta tres materias podrán realizar una prueba o proyecto para recuperar después del acto de graduación, de no aprobar deberá participar en el proceso de recuperación durante las vacaciones.
La jornada de recuperación durara tres semanas, el Ministerio de Educación escogerá  a los docentes que atenderán a los estudiantes en la jornada de recuperación, los cuales serán 30 por grupo y deberán asistir debidamente uniformados.
El estudiante que apruebe el proceso de recuperación podrá pasar al próximo año de no ser así, deberá cursarla durante el año escolar de la siguiente manera: En el turno contrario o por módulos.
AUSENCIAS Y TARDANZAS
Las ausencias y tardanzas se clasifican  en justificadas e injustificadas, se consideran justificadas aquellas justificadas por el acudiente y por  la dirección  del plantel.
Cuando un estudiante se ausente el 50% o mas de clases no tendrá derecho a calificación.
El docente podrá asignarle al estudiante trabajos para realizar en casa , para completar el mínimo de calificaciones  que necesite para tener derecho  a la calificación trimestral con previa autorización de la Dirección del Centro Educativo.



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